Presentaste la solicitud, pasó el plazo y no te han dicho nada. En muchos trámites de extranjería eso no es mala noticia: la ley la da por concedida. El problema es demostrarlo cuando tu empresa, tu banco o cualquier organismo te pide un papel. Ese papel existe y se llama certificado acreditativo del silencio. Aquí te explicamos en qué trámites puedes pedirlo y cómo hacerlo, con un modelo de escrito descargable.
Lo esencial en 30 segundos
En las renovaciones y prórrogas de residencia y en la larga duración, si pasan tres meses sin que te notifiquen nada, la solicitud se entiende concedida.
En la Ley de emprendedores (emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales, teletrabajadores) el silencio es positivo incluso en la autorización inicial, y el plazo es mucho más corto: 20 días.
La tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE también se entiende concedida a los tres meses, según el Tribunal Supremo y el propio Ministerio.
En las solicitudes iniciales del régimen general, como los arraigos, pasa lo contrario: el silencio es negativo.
El silencio positivo produce efectos desde que vence el plazo. El certificado sirve para acreditarlo y puedes pedirlo en cualquier momento. Al final tienes un modelo gratuito.
Régimen general: renovaciones, prórrogas y larga duración
La regla general en extranjería es la contraria: la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 establece que, pasado el plazo, las solicitudes «podrán entenderse desestimadas». Pero esa misma disposición y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) recogen excepciones. Estas son las que más se usan:
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena. Tres meses. El artículo 80.9 del Reglamento dice que, pasado el plazo sin resolución expresa, la solicitud «se entenderá estimada».
Renovación de la residencia no lucrativa. Tres meses desde la presentación. Artículo 64.8 del Reglamento.
Renovación de la residencia por reagrupación familiar. Tres meses desde la presentación. Artículo 71.5 del Reglamento.
Residencia de larga duración y larga duración-UE pedidas en España. Tres meses. Los artículos 184.6 y 177.6 del Reglamento dicen que, pasado el plazo, «se entenderá que la solicitud ha sido estimada».
Modificación de la ocupación, el sector o el ámbito territorial durante el primer año de una autorización inicial de residencia y trabajo. Aquí el plazo es de un mes. Artículo 192.1 del Reglamento.
Renovación de la autorización de temporada. Un mes. Artículo 112.2 del Reglamento.
Hay otras renovaciones y prórrogas para las que el Reglamento no fija el sentido del silencio: la renovación por cuenta propia (artículo 86), la prórroga por circunstancias excepcionales, como la de un arraigo (artículo 132), y la renovación de la residencia de familiar de ciudadano español (artículo 95.4). En ellas se aplica la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000, que se refiere a las solicitudes de «prórroga de la autorización de residencia» y a la renovación de la autorización de trabajo y dice que, sin respuesta expresa en tres meses, «se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas».
Ley de emprendedores: 20 días, también en la autorización inicial
La Ley 14/2013 tiene su propio régimen, más favorable:
Autorizaciones de su sección de movilidad internacional: emprendedores (artículo 70), profesionales altamente cualificados y Tarjeta azul-UE (artículos 71 y 71 bis), formación e investigación (artículo 72), traslado intraempresarial (artículo 73) y teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quinquies). El artículo 76.1 fija un plazo de «veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud» y dice que, si no se resuelve en ese plazo, «la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo». Las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Residencia para buscar empleo o emprender al terminar los estudios (disposición adicional decimoséptima). Veinte días.
Prórroga del investigador para buscar empleo o emprender al terminar la investigación (artículo 72). Veinte días.
Residencia para prácticas (disposición adicional decimoctava), que solicita la entidad de acogida. Treinta días.
Los plazos en días se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015). Dos matices. Los visados de esta ley tienen un plazo de diez días hábiles (artículo 75.5), pero la ley no dice que el silencio sea positivo. Y las renovaciones de estas autorizaciones (artículo 76.3) no tienen un plazo propio: como renovación, les alcanza la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, con tres meses. Hay quien defiende que se aplican los veinte días del artículo 76.1; por prudencia, nosotros contamos tres meses.
Familiares de ciudadanos de la Unión Europea
El régimen comunitario se rige por el Real Decreto 240/2007, que fija plazos de tres meses pero no dice qué pasa si no hay respuesta. Para la tarjeta de residencia permanente la cuestión está resuelta: el Tribunal Supremo declaró que, pasados tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende concedida (sentencia de 19 de enero de 2022, recurso de casación 3501/2020, reiterada en otras posteriores). El Ministerio lo aplica desde su Criterio de gestión 6/2025, de 29 de octubre de 2025, que además dice que la Oficina de Extranjería debe emitir la certificación «sin necesidad de nueva valoración del fondo del expediente».
Para la tarjeta de residencia de familiar, la que no es permanente y dura hasta cinco años, no hay una regla expresa a favor, y el Real Decreto 240/2007 remite con carácter supletorio a la Ley Orgánica 4/2000, cuya regla general es el silencio negativo. No la des por concedida.
Y en cuáles es un no
Las solicitudes iniciales del régimen general: los cinco arraigos, la reagrupación familiar, la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, la residencia no lucrativa y las demás. Pasado el plazo, pueden entenderse denegadas.
La residencia de familiar de ciudadano español (la solicitud inicial): el artículo 97 del Reglamento fija dos meses y, sin respuesta, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada».
La prórroga de la estancia por estudios: el artículo 55.4 del Reglamento dice que, pasado un mes sin resolución, se entiende desestimada. Es una prórroga, pero de una estancia, no de una residencia.
La residencia en España de quien tiene la larga duración-UE de otro país de la Unión: el artículo 179.4 del Reglamento fija dos meses y, sin respuesta, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada».
El paso de estudios a residencia y trabajo (artículo 190 del Reglamento), que no tiene una regla propia y queda en la regla general negativa.
Cómo contar el plazo
Tres cosas que conviene revisar antes de dar nada por hecho:
Desde cuándo. En el régimen general, el plazo se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud entró en el registro del órgano competente para tramitarla (disposición adicional séptima del Reglamento). En la Ley de emprendedores, desde la presentación electrónica. Usa la fecha de tu justificante.
El requerimiento. Si te pidieron que aportaras documentos, el plazo para resolver se puede suspender durante el tiempo que va desde la notificación del requerimiento hasta que lo cumpliste (artículo 22.1.a de la Ley 39/2015). Esos días no cuentan.
El intento de notificación. Para entender cumplida la obligación de notificar en plazo, basta con que la Administración acredite que intentó notificarte (artículo 40.4 de la Ley 39/2015). Si te llegó un aviso que no abriste, puede que ya haya una resolución.
Mientras tanto, tu autorización sigue valiendo
En muchas renovaciones y prórrogas, presentar la solicitud a tiempo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelve el procedimiento. Lo dicen, entre otros, los artículos 64.1 (no lucrativa), 80.1 (cuenta ajena), 86.1 (cuenta propia), 95.4 (familiar de español) y 132.3 (circunstancias excepcionales) del Reglamento. A tiempo quiere decir, en general, en los dos meses anteriores a la caducidad; también se prorroga si la presentas dentro de los tres meses posteriores, aunque en ese caso puede abrirse un procedimiento sancionador. En la Ley de emprendedores, el artículo 76 prevé algo parecido tanto para la solicitud inicial como para la renovación.
Para qué sirve el certificado
El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 dice que los actos producidos por silencio «producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo» y que pueden acreditarse por cualquier medio de prueba, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. La Administración debe expedirlo de oficio en quince días desde que vence el plazo, pero «el interesado podrá pedirlo en cualquier momento». En la práctica, si no te llega, lo pides tú.
Y otra garantía: según el artículo 24.3.a) de la misma ley, cuando la solicitud se ha estimado por silencio, la resolución expresa posterior «sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo».
Cómo pedirlo, paso a paso
1. Comprueba que tu trámite está en la lista y que el plazo ha vencido, descontando el requerimiento si lo hubo.
2. Descarga el modelo y rellénalo. Trae una hoja de instrucciones y doce variantes, una por trámite, con el plazo y el órgano al que va dirigido: dejas la tuya y borras las demás.
3. Adjunta el justificante de presentación de tu solicitud, con la fecha de registro, y tu pasaporte o NIE.
4. Preséntalo ante el órgano que tramita tu expediente: la Oficina de Extranjería, la Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en la Ley de emprendedores, la Dirección General de Gestión Migratoria a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Puedes hacerlo por registro electrónico, en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (artículo 16.4 de la Ley 39/2015). Guarda el justificante.
5. Espera la respuesta: el plazo de quince días cuenta desde que tu petición entra en el registro.
El silencio no es un cheque en blanco. La Ley 39/2015 declara nulos los actos, expresos o presuntos, por los que se adquieren derechos «cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición» (artículo 47.1.f). Si tu solicitud no cumplía los requisitos, el silencio no la arregla. Y si después del plazo te llega una denegación, no la dejes pasar: mira el recurso y el plazo que figuran al pie de la resolución.
El modelo de escrito
Hemos preparado un modelo para que lo presentes tú mismo, en tu propio nombre. Está actualizado al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024: algunos de los modelos que circulan por internet todavía citan el reglamento anterior, derogado desde mayo de 2025. Trae una primera página de instrucciones que se borra antes de enviar, huecos entre corchetes para rellenar y una variante por cada trámite con su norma.
Lo tienes para descargar, en Word, en el apartado «Modelo de escrito», justo al final de esta publicación.
Preguntas frecuentes
Han pasado tres meses desde mi renovación. ¿Ya estoy renovado?
Si tu trámite es uno de los de la lista y no te han notificado ni intentado notificar nada, la ley entiende estimada la solicitud desde que vence el plazo. Descuenta antes los días de un posible requerimiento.
Soy emprendedor y pedí la autorización a la Unidad de Grandes Empresas hace un mes. ¿Está concedida?
Si han pasado veinte días hábiles desde la presentación electrónica sin resolución, el artículo 76.1 de la Ley 14/2013 la da por estimada. Revisa antes si hubo requerimiento.
¿Tengo que esperar al certificado para seguir trabajando?
El acto producido por silencio produce efectos desde que vence el plazo, no desde que se certifica. El certificado sirve para acreditarlo cuando te lo pidan.
Presenté un arraigo hace más de tres meses. ¿Me sirve este modelo?
No. En los arraigos iniciales el silencio es negativo: permite recurrir, pero no da la autorización por concedida. Si tu caso es este, consúltalo antes de dar ningún paso.
¿Y si no me contestan en quince días?
Guarda el justificante de tu petición. Tu solicitud sigue estimada desde que venció el plazo, y el silencio puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015.