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El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
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El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

NEquipo NacionaliaAbogados especialistas en extranjería y nacionalidad española
·15 de julio de 2026· min de lectura
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Sentencia 13 jul 2026 · 15 min de lectura

El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en parte el recurso: corrige la norma en materia de menores, familia y antecedentes penales, pero avala la estructura general de la reforma.

El Tribunal Supremo ha dictado el primer gran pronunciamiento sobre el nuevo Reglamento de Extranjería: estima parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones, anula varios preceptos y, al mismo tiempo, avala la estructura general de la reforma. Te explicamos, en claro, qué cambia y a quién afecta.

Qué ha pasado
El TS anula preceptos concretos del RD 1155/2024, pero mantiene su estructura
A quién afecta
Menores, familias de españoles, antecedentes penales y trámites electrónicos
Desde cuándo
Los preceptos anulados dejan de aplicarse desde el fallo

Resumen ejecutivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha resuelto el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo, de 149 páginas, no invalida el Reglamento en su conjunto: mantiene su arquitectura y sus ejes principales —arraigo y residencia—, pero corrige preceptos concretos en materia de menores, unidad familiar, antecedentes penales, contratación de temporada y relación electrónica con la Administración.

149
páginas de sentencia
8 jul 2026
fecha del fallo
Parcial
estimación del recurso

Qué ha anulado el Tribunal Supremo

Estas son las materias en las que el Tribunal ha declarado la nulidad de preceptos reglamentarios. En todas ellas, la Administración deberá dejar de aplicarlos y resolver conforme a la ley.

MateriaQué cambia tras la sentencia
Menores casadosNo puede negarse la residencia por el mero hecho de que el menor esté casado; prevalece su interés superior
Menores nacidos en EspañaLas salidas temporales y justificadas del territorio no excluyen de determinadas autorizaciones
Menores no acompañadosLa atención inmediata es obligatoria e incondicionada: se anula la expresión «en su caso»
Tutela en el extranjeroEspaña debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por otros Estados según los convenios internacionales
Antecedentes penalesProhibida la denegación automática: la Administración debe valorar cada caso de forma individualizada
Empresas de trabajo temporalSe anula la prohibición: podrán contratar a trabajadores extranjeros para campañas de temporada
Relación electrónicaNo puede imponerse la vía exclusivamente telemática sin justificar medios y proporcionalidad
La corrección más relevante: antecedentes penales
Ya no cabe denegar de forma automática por la simple existencia de antecedentes. Cuando estén en juego derechos familiares protegidos o la ciudadanía europea, deberán ponderarse la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el interés de los hijos menores.

«La sentencia no tumba el Reglamento: lo corrige. Su arquitectura sigue en pie, pero con límites claros allí donde afectaba a menores y familias.»

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Qué ha confirmado

El Supremo respalda buena parte de la reforma y fija con claridad lo que sí puede exigirse:

  • La arquitectura general y los ejes principales del Reglamento siguen plenamente en vigor.
  • El nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, sin obligación de equipararlo al de familiares de comunitarios; es lícita la exigencia de visado para determinados familiares en el extranjero.
  • Las restricciones de arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud siga pendiente; ese tiempo no computa para determinadas modalidades.

El requisito de los seis meses: pérdida sobrevenida

El recurso impugnaba el requisito de permanencia irregular de al menos seis meses previsto en la Disposición Transitoria quinta. Como ese requisito ya había sido derogado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, el Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto: la cuestión quedó sin efecto y ese requisito ya no se aplica.

Cronología

19 nov 2024
Aprobación
Se aprueba el RD 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería.
14 abr 2026
Reforma
El RD 316/2026 modifica el Reglamento durante la tramitación del recurso.
8 jul 2026
Sentencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso.
Desde el fallo
Aplicación
Los preceptos anulados dejan de aplicarse y la Administración ajusta los expedientes.

Qué significa para tu expediente

  • Los preceptos anulados dejan de aplicarse desde el propio fallo.
  • Las solicitudes pendientes se resuelven sin las restricciones declaradas ilegales.
  • Una denegación automática por antecedentes penales puede abrir la vía de recurso.
  • La doctrina fijada orientará a los juzgados y a los Tribunales Superiores de Justicia.
Nuestra recomendación
Si tu expediente encaja en alguno de los preceptos anulados —sobre todo por antecedentes penales o por afectar a menores—, revísalo cuanto antes. Una valoración a tiempo puede reactivar una solicitud o abrir la vía de recurso.

Preguntas frecuentes

¿Se ha anulado todo el Reglamento?

No. El Tribunal Supremo avala su estructura general y solo anula preceptos concretos. El resto de la norma sigue plenamente en vigor y aplicable.

¿Desde cuándo dejan de aplicarse los preceptos anulados?

Desde el propio fallo. Las solicitudes pendientes deben resolverse sin las restricciones que la sentencia ha declarado ilegales.

Me denegaron por antecedentes penales, ¿me afecta?

Puede afectarte. Ya no cabe la denegación automática: tu caso debe valorarse de forma individual. Conviene revisar si procede recurrir la resolución.

¿Qué pasa con el requisito de los seis meses de permanencia irregular?

Había sido derogado antes por el RD 316/2026, así que el Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto. Ese requisito ya no se exige.

¿Afecta al arraigo de los solicitantes de asilo?

El Tribunal confirma que no pueden acceder al arraigo mientras su solicitud de asilo esté pendiente, y que ese tiempo no computa para determinadas modalidades de arraigo.

Fuentes oficiales y normativa
STS (Sala 3ª) de 8 de julio de 2026
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería. Texto íntegro pendiente de publicación en el CENDOJ.
Consultar →
Nota informativa del CGPJ · julio 2026
Comunicación oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre el contenido del fallo.
Consultar →
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Consultar →
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
Reforma del Reglamento que derogó, entre otros, el requisito de permanencia irregular de seis meses.
Consultar →
Ley Orgánica 4/2000 (LOEx)
Ley de extranjería que constituye el marco legal del Reglamento enjuiciado.
Consultar →
Material de referencia
Documentación adjunta
2 documentos
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Actualizado el 15 de julio de 2026
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