El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en parte el recurso: corrige la norma en materia de menores, familia y antecedentes penales, pero avala la estructura general de la reforma.
El Tribunal Supremo ha dictado el primer gran pronunciamiento sobre el nuevo Reglamento de Extranjería: estima parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones, anula varios preceptos y, al mismo tiempo, avala la estructura general de la reforma. Te explicamos, en claro, qué cambia y a quién afecta.
Resumen ejecutivo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha resuelto el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo, de 149 páginas, no invalida el Reglamento en su conjunto: mantiene su arquitectura y sus ejes principales —arraigo y residencia—, pero corrige preceptos concretos en materia de menores, unidad familiar, antecedentes penales, contratación de temporada y relación electrónica con la Administración.
Qué ha anulado el Tribunal Supremo
Estas son las materias en las que el Tribunal ha declarado la nulidad de preceptos reglamentarios. En todas ellas, la Administración deberá dejar de aplicarlos y resolver conforme a la ley.
| Materia | Qué cambia tras la sentencia |
|---|---|
| Menores casados | No puede negarse la residencia por el mero hecho de que el menor esté casado; prevalece su interés superior |
| Menores nacidos en España | Las salidas temporales y justificadas del territorio no excluyen de determinadas autorizaciones |
| Menores no acompañados | La atención inmediata es obligatoria e incondicionada: se anula la expresión «en su caso» |
| Tutela en el extranjero | España debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por otros Estados según los convenios internacionales |
| Antecedentes penales | Prohibida la denegación automática: la Administración debe valorar cada caso de forma individualizada |
| Empresas de trabajo temporal | Se anula la prohibición: podrán contratar a trabajadores extranjeros para campañas de temporada |
| Relación electrónica | No puede imponerse la vía exclusivamente telemática sin justificar medios y proporcionalidad |
«La sentencia no tumba el Reglamento: lo corrige. Su arquitectura sigue en pie, pero con límites claros allí donde afectaba a menores y familias.»
Equipo Nacionalia
Qué ha confirmado
El Supremo respalda buena parte de la reforma y fija con claridad lo que sí puede exigirse:
- La arquitectura general y los ejes principales del Reglamento siguen plenamente en vigor.
- El nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, sin obligación de equipararlo al de familiares de comunitarios; es lícita la exigencia de visado para determinados familiares en el extranjero.
- Las restricciones de arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud siga pendiente; ese tiempo no computa para determinadas modalidades.
El requisito de los seis meses: pérdida sobrevenida
El recurso impugnaba el requisito de permanencia irregular de al menos seis meses previsto en la Disposición Transitoria quinta. Como ese requisito ya había sido derogado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, el Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto: la cuestión quedó sin efecto y ese requisito ya no se aplica.
Cronología
Qué significa para tu expediente
- Los preceptos anulados dejan de aplicarse desde el propio fallo.
- Las solicitudes pendientes se resuelven sin las restricciones declaradas ilegales.
- Una denegación automática por antecedentes penales puede abrir la vía de recurso.
- La doctrina fijada orientará a los juzgados y a los Tribunales Superiores de Justicia.
Preguntas frecuentes
¿Se ha anulado todo el Reglamento?
No. El Tribunal Supremo avala su estructura general y solo anula preceptos concretos. El resto de la norma sigue plenamente en vigor y aplicable.
¿Desde cuándo dejan de aplicarse los preceptos anulados?
Desde el propio fallo. Las solicitudes pendientes deben resolverse sin las restricciones que la sentencia ha declarado ilegales.
Me denegaron por antecedentes penales, ¿me afecta?
Puede afectarte. Ya no cabe la denegación automática: tu caso debe valorarse de forma individual. Conviene revisar si procede recurrir la resolución.
¿Qué pasa con el requisito de los seis meses de permanencia irregular?
Había sido derogado antes por el RD 316/2026, así que el Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto. Ese requisito ya no se exige.
¿Afecta al arraigo de los solicitantes de asilo?
El Tribunal confirma que no pueden acceder al arraigo mientras su solicitud de asilo esté pendiente, y que ese tiempo no computa para determinadas modalidades de arraigo.
Equipo editorial de Nacionalia formado por abogados y asesores legales especialistas en derecho de extranjería, residencia y nacionalidad española. Más de 10 años acompañando a personas en su proceso migratorio.

