Hay una ventaja poco conocida para quienes tienen la nacionalidad de Chile o de Perú: conseguir un permiso de trabajo en España es bastante más fácil que para el resto. Te lo explicamos en simple.
Lo esencial en 30 segundos
Para dar un primer permiso de trabajo a un extranjero, la empresa suele tener que superar la «situación nacional de empleo».
A los nacionales de Chile y Perú ese requisito no se les aplica.
Resultado: se les puede contratar para cualquier puesto, sin ese trámite previo.
¿Qué es la «situación nacional de empleo»?
En palabras claras: antes de contratar a alguien de fuera, la empresa tiene que demostrar que ese puesto no lo puede cubrir alguien que ya está en España. O bien porque la ocupación está en una lista oficial de «difícil cobertura», o bien porque el servicio público de empleo certifica que no hay candidatos. Es una de las mayores barreras para trabajar aquí.
La excepción de Chile y Perú
Por acuerdos históricos entre España y estos dos países, sus nacionales están exentos de ese requisito. La empresa puede contratarlos para cualquier ocupación, sin pasar por el catálogo ni por la prueba previa de empleo. El trámite se simplifica y se agiliza mucho.
Ojo: no es un pase libre
La exención es solo de la «situación nacional de empleo». El resto de requisitos siguen: una oferta de trabajo real, un contrato, una empresa solvente y la titulación o experiencia que el puesto exija.
Preguntas frecuentes
¿Vale para cualquier trabajo?
Sí: la ocupación no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura. Pero la oferta y el contrato deben ser reales.
¿Solo sirve para contratar desde el país de origen?
Es donde más se nota (contratación en origen), pero también simplifica otros permisos iniciales por cuenta ajena. Conviene revisar tu caso concreto.
Nota del despacho. En la práctica, muchas empresas no dejan pasar esta ventaja: con un candidato chileno o peruano, el permiso sale antes y con menos papeleo.
Fuentes: art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), los tratados bilaterales entre España y Chile y Perú, y el Reglamento de Extranjería vigente. Contenido divulgativo; no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse de forma individual.





