La Dirección General de Gestión Migratoria fija un criterio oficial: agotados los tres meses sin resolución, la persona no pierde el derecho a trabajar. El permiso provisional sigue vigente hasta que exista una resolución expresa.
Quien ya recibió la comunicación de inicio del procedimiento en la regularización extraordinaria puede seguir trabajando con normalidad aunque hayan pasado los tres meses. El silencio administrativo no extingue nada: solo abre la puerta a recurrir. Únicamente una resolución expresa denegatoria pone fin a la habilitación provisional para residir y trabajar.
El problema: tres meses sin respuesta
Desde la comunicación de admisión a trámite, la persona solicitante queda habilitada para residir y trabajar —por cuenta ajena y propia, en todo el territorio— mientras se resuelve su expediente. La Administración dispone de un máximo de tres meses para resolver. Ante los retrasos, se extendió entre muchas empresas la idea errónea de que, pasado ese plazo, la autorización «caducaba» por silencio administrativo. La consecuencia fue real: comunicaciones de fin de contrato y despidos de personas que seguían plenamente habilitadas para trabajar.
Qué dice el criterio
El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria se apoya en cuatro ideas:
- El plazo es para resolver, no para caducar. El simple transcurso de los tres meses no extingue la habilitación provisional para trabajar.
- Solo la denegación expresa la extingue. Las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento únicamente prevén la pérdida de la habilitación cuando existe resolución denegatoria.
- El silencio no es una denegación. Conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, el silencio negativo es una ficción procesal que solo habilita para interponer recursos; no produce por sí mismo los efectos materiales de una denegación.
- La Administración sigue obligada a resolver. El artículo 21 de la Ley 39/2015 mantiene el deber de dictar resolución expresa aunque el plazo haya vencido.
Dos situaciones
Puede continuar trabajando con normalidad aunque hayan pasado los tres meses. El silencio solo permite presentar recurso de alzada; la habilitación sigue vigente hasta que se notifique una resolución expresa.
El silencio igualmente solo habilita para recurrir, pero la Administración mantiene la obligación de seguir tramitando, enviar la comunicación de inicio y dictar la resolución, favorable o desfavorable.
Qué hacer ahora
- Trabajadores: con la comunicación de inicio en vigor, no hay obligación de dejar de trabajar por el mero paso de los tres meses.
- Empresas: interrumpir el contrato por «permiso caducado» carece de base mientras no exista una resolución denegatoria expresa.
- Ante un despido por este motivo: conviene revisar la resolución —o su ausencia— antes de aceptarlo, porque puede abrir vía de reclamación.
- Seguimiento: conservar todas las notificaciones y vigilar el expediente hasta la resolución definitiva.
Nuestra lectura
Mientras no haya resolución expresa, la habilitación para trabajar se mantiene. Cualquier fin de contrato basado únicamente en el «permiso caducado» por silencio parte de una premisa equivocada y puede ser impugnable. La recomendación es no precipitar decisiones —ni por parte de los trabajadores ni de las empresas— sobre la base del mero vencimiento del plazo.
En la práctica, muchas extinciones de contrato de estos meses se apoyaron en una lectura errónea del silencio. Antes de aceptar un cese conviene pedir por escrito la resolución expresa: si no existe, la habilitación sigue viva y el despido puede reclamarse.
Fuentes
Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria, de 22 de julio de 2026 · Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024) · Ley 39/2015, de 1 de octubre (arts. 21 y 24) · Ley Orgánica 4/2000 (LOEx). Cifras de expedientes según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (julio de 2026). Documento divulgativo; no sustituye al texto íntegro del criterio ni constituye asesoramiento jurídico: cada expediente debe valorarse de forma individual.
Equipo editorial de Nacionalia formado por abogados y asesores legales especialistas en derecho de extranjería, residencia y nacionalidad española. Más de 10 años acompañando a personas en su proceso migratorio.

