Regularización masiva
y Extranjería
Guía completa
Análisis íntegro de las nuevas figuras de arraigo extraordinario, requisitos detallados, plazos críticos y modificaciones al Reglamento de Extranjería. En vigor desde hoy.
Plazo crítico: Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. Desde la admisión a trámite se obtiene habilitación inmediata para residir y trabajar.
El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 15 de abril de 2026, introduce dos nuevas figuras de regularización excepcional: el arraigo para solicitantes de protección internacional (Disp. Ad. 20.ª) y el arraigo extraordinario (Disp. Ad. 21.ª). Fecha de corte: 1 de enero de 2026. Plazo de solicitud: 30 de junio de 2026. La norma modifica además el Reglamento de Extranjería en arraigo social, estudios, menores tutelados y modificación de autorizaciones.
Fechas y plazos clave
Las dos nuevas autorizaciones excepcionales
| Característica | Disp. Ad. 20.ª — PI | Disp. Ad. 21.ª — Extraordinario |
|---|---|---|
| Destinatario | Solicitante de PI sin resolver antes del 1-1-2026 | Persona irregular presente antes del 1-1-2026 |
| Requisito clave | PI pendiente (solicitud o recurso) | Al menos 1: trabajo / familia / vulnerabilidad |
| 5 meses ininterrumpidos | Sí, antes de solicitar | Sí, antes de solicitar |
| Habilitación provisional | Residir + trabajar c/a y c/p | Residir + trabajar c/a y c/p |
| Plazo resolución | Máx. 3 meses | Máx. 3 meses |
| Vigencia concedida | 1 año — valor arraigo social | 1 año — arraigo extraordinario |
| Condición especial | Desistir de la PI si se concede | No aplica |
| Eficacia retroactiva | Desde fecha de solicitud | Desde fecha de solicitud |
| Fecha límite | 30-06-2026 | 30-06-2026 |
Requisitos detallados
Requisitos comunes a ambas vías — todos acumulativos y obligatorios
Arts. 126–130 · Disp. Ad. 20.ª y 21.ª- ✓Mayoría de edad. Ser mayor de 18 años al presentar la solicitud.
- ✓Presencia física en España en el momento de la solicitud.
- ✓Sin autorización vigente ni en trámite. No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia ni tener procedimientos activos para obtenerla (nuevo art. 126.h).
- ✓No beneficiario de protección temporal (Ucrania). No ser ni haber sido titular de autorización por la Decisión UE 2022/382.
- ✓Documentación de identidad. Pasaporte (vigente o caducado), cédula de inscripción (vigente o caducada), o título de viaje reconocido en España.
- ✓5 meses de permanencia ininterrumpida inmediatamente anteriores a la solicitud, acreditables por cualquier medio de prueba con datos identificativos.
- ✓Sin antecedentes penales (art. 126.d). No se computan los susceptibles de cancelación. Certificados requeridos del país de origen y países de residencia en los últimos 5 años previos a la entrada en España.
- ✓Sin amenaza al orden, seguridad ni salud pública. Verificación por antecedentes penales e informe policial. Los antecedentes policiales no suponen denegación automática.
- ✓No rechazable en países con convenio con España.
- ✓Sin compromiso de no retorno a España vigente.
- €Tasa abonada. Conforme a la Orden PJC/617/2025 — misma cuantía que el arraigo ordinario por circunstancias excepcionales.
Específico — Disp. Ad. 20.ª (PI)
Solo PI- ✓Solicitud de PI antes del 1-1-2026. Haber presentado solicitud de acceso, registrado o formalizado solicitud de protección internacional, con solicitud o recurso pendiente.
- ✓Desistimiento obligatorio si se concede. En el mes siguiente a la concesión, desistir de la solicitud de PI o del recurso pendiente.
Adicional — Disp. Ad. 21.ª (al menos 1 de 3)
Min. 1 de 3- ✓Vínculo laboral. Haber trabajado o intención de trabajar: oferta laboral superior a 90 días/año, o declaración responsable para autónomos.
- ✓Unidad familiar. Convivir con hijos/as menores, mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado en España.
- ✓Vulnerabilidad certificada. Certificado de entidad competente de asistencia social o Tercer Sector (Orden ISM/164/2026).
Tramitación, efectos y plazos
Desde la comunicación de inicio, la persona queda habilitada para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación, sector y todo el territorio. La eficacia de la autorización definitiva se retrotrae a la fecha de presentación de la solicitud.
Si hay procedimiento de devolución o expulsión activo por art. 53.1.a) o b) LO 4/2000, la concesión supone el archivo del expediente de expulsión y la revocación de la orden.
Presencialmente en oficinas de Correos (toda España, incluidas zonas rurales), oficinas de la Seguridad Social, Oficinas de Extranjería, o telemáticamente. También mediante representante. Formulario en portales del Ministerio de Inclusión y del Ministerio de Política Territorial.
Si la Unidad de Tramitación detecta defectos, se otorgan 15 días para subsanar. Sin subsanación en plazo el expediente se archiva y la solicitud se considera desistida.
Transcurridos 3 meses sin resolución notificada, la solicitud se entiende denegada. Abre la vía de recurso contencioso-administrativo.
Vigencia, renovación y camino hacia la residencia ordinaria
| Momento | Acción | Requisito | Resultado |
|---|---|---|---|
| Año 1 | Autorización concedida | Cumplir RD 316/2026 | 1 año residencia + trabajo |
| 2 meses antes del vencimiento | Solicitar modificación (art. 191) | Actividad laboral o búsqueda activa | Prórroga hasta resolución |
| Hasta 3 meses después del vencimiento | Modificación tardía | Ídem, con posible expediente sancionador | Prórroga hasta resolución |
| Si no puede modificar (excepción) | Prórroga excepcional | Búsqueda activa de empleo o informe integración CCAA | +1 año |
| Enfermedad / discapacidad / jubilación | Prórroga especial | Justificación médica o edad de jubilación | +4 años (arraigo extraordinario) |
El año concedido computa como residencia legal a efectos del plazo de 5 años para la residencia de larga duración. Al modificar vía art. 191, la persona puede acceder al arraigo social ordinario u otras modalidades de residencia temporal.
Modificaciones al Reglamento de Extranjería
Protección especial de menores
Si el progenitor solicita por las Disp. Ad. 20.ª o 21.ª, los hijos/as menores (o mayores con discapacidad) que estén en España pueden solicitar autorización de forma simultánea. Ambas resoluciones se emiten conjuntamente por la DGMG. Vigencia del menor: 5 años.
Exención del plazo de 6 meses postnatales (art. 159) y de los 2 años de permanencia previa y requisitos económicos de reagrupación (art. 160). Solo se exige 5 meses de permanencia ininterrumpida anteriores a la solicitud.
La flexibilización de los arts. 159 y 160 también aplica a solicitudes presentadas antes del 30 de junio de 2026 por progenitores que ya son titulares de una autorización de residencia temporal ordinaria.
Régimen transitorio para expedientes previos
| Tipo de expediente | Requisitos simplificados para la concesión |
|---|---|
| Solicitudes al amparo de la Disp. Transitoria 5.ª del RD 1155/2024 (antes del 15-04-2026) | Solo se exige: (a) carencia de antecedentes penales, y (b) no amenaza al orden, seguridad ni salud pública. La Disp. Transitoria 5.ª queda derogada. |
| Solicitudes del Título VII (excepto art. 128.1) en trámite, del 20-05-2025 al 14-04-2026 | Solo se exige: (a) presencia en España antes del 1-1-2026, y (b) cumplir los requisitos del apartado 1 de la Disp. Ad. 21.ª (arraigo extraordinario). |
Consulta rápida
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Puedo solicitar si tengo un NIE en trámite? | NO. El nuevo art. 126.h exige no tener ninguna autorización ni procedimiento en trámite. |
| ¿Vale un contrato laboral de menos de 90 días? | NO para la Disp. Ad. 21.ª. El contrato o suma de contratos debe superar 90 días en un año. |
| ¿Cuándo puedo empezar a trabajar? | Desde la comunicación de inicio de tramitación, sin esperar la resolución definitiva. |
| ¿Vale el pasaporte caducado? | SÍ. Se admite pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducados. |
| ¿Puede solicitar toda la familia junta? | SÍ. Cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado pueden solicitar simultáneamente con resolución conjunta. |
| ¿Qué ocurre si me deniegan? | La habilitación provisional cesa automáticamente. Silencio tras 3 meses = denegación. Cabe recurso contencioso-administrativo. |
| ¿Hay que ir obligatoriamente a Extranjería? | NO. Correos, Seguridad Social o vía telemática también son válidos. |
| ¿Cuenta para la residencia de larga duración? | SÍ. El año de autorización computa como residencia legal a efectos del plazo de 5 años. |
| ¿Con expediente de expulsión en curso? | Si se concede, el expediente se archiva y la orden queda revocada (art. 53.1.a y b LO 4/2000). |
| ¿Sin certificado de antecedentes del país de origen? | Justificante + declaración de no recepción en 1 mes. España lo solicita por vía diplomática; suspensión máx. 3 meses. |
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