Lo esencial en 30 segundos
El certificado de antecedentes penales se pide por internet y suele llegar rápido. Lo que se está retrasando es la apostilla electrónica de la Cancillería venezolana.
En los expedientes que llevamos en el despacho, la apostilla está tardando de media en torno a mes y medio.
No hemos encontrado ningún comunicado oficial que explique el retraso ni que diga cuándo se normalizará.
La vía de presentar el justificante de solicitud y una declaración responsable solo estaba prevista para la regularización extraordinaria, cuyo plazo cerró el 30 de junio de 2026.
Si llevas cinco años seguidos en España, puede que para el arraigo no tengas que aportarlo.
Dónde está el atasco
El trámite tiene dos pasos. El primero es el certificado, que emite por internet el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El segundo es la apostilla, que se pide en el Sistema de Legalización y Apostilla Electrónica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y llega en PDF. El cuello de botella está en este segundo paso.
Lo que no se sabe es el porqué. Desde principios de 2026 circulan avisos de gestorías y despachos sobre apostillas que no se generan, y en septiembre se sumaron problemas para validar algunas apostillas con su código QR. Algunas fuentes apuntan a reorganizaciones internas en la Cancillería, y el retraso coincide con la regularización extraordinaria en España, que llevó a muchas personas a pedir el certificado a la vez. Pero son hipótesis: no hay confirmación oficial.
Por qué el retraso te afecta aquí
Los antecedentes penales tienen una vigencia limitada. El Reglamento de Extranjería no fija un plazo concreto, pero en la práctica las oficinas los piden recientes. Cada semana que esperas la apostilla es una semana menos de vigencia.
Y presentar sin el certificado tampoco es una solución segura. En el arraigo, si falta documentación, la oficina te requiere para que la aportes en un plazo que no puede superar quince días. Si no la aportas, se te tiene por desistido y se archiva el expediente (artículo 130.3 del Reglamento).
La declaración responsable: solo en la regularización
Mucha gente ha oído que, si el país no responde, basta con el justificante de haberlo pedido y una declaración responsable. Esa regla existe, pero estaba en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento, las de la regularización extraordinaria: si pasaba un mes sin recibir el certificado, se presentaban el justificante, la declaración responsable y una autorización para que España lo pidiera por vía diplomática.
Esas solicitudes se podían presentar hasta el 30 de junio de 2026. Para el arraigo ordinario, el artículo 130.2 exige el certificado y no prevé esa alternativa. Alguna oficina puede admitir el justificante de solicitud, pero no está escrito y no conviene contar con ello.
Lo que sí puedes hacer
Comprueba si de verdad lo necesitas. Para el arraigo no hace falta acreditar los antecedentes de otro país si has permanecido en España de forma continuada los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de esos cinco años y no has salido de España desde entonces (artículo 130.2).
Pide la apostilla en cuanto el certificado esté disponible. No dejes pasar días entre un paso y otro.
Ten todo lo demás listo para presentar el mismo día que llegue la apostilla.
Guarda el PDF del certificado, el de la apostilla y sus códigos de verificación. Y no vuelvas a pedir el certificado por impaciencia: empezarías de cero.
Si el certificado está a punto de caducar mientras esperas, consulta antes de presentar o de pedir uno nuevo.




