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MÁS SOLICITADOResidencia

Residencia no lucrativa

Vive en España sin necesidad de trabajar, acreditando medios económicos suficientes. Nos encargamos de todo el expediente, de principio a fin, con un abogado colegiado asignado a tu caso.

DURACIÓN
~3 meses
VALIDEZ
1 año
SE PIDE EN
Consulado
¿ES PARA TI?Paso 1 de 2
Sí, si estás así
Marca lo que te describe.
5,0★★★★★
HONORARIOS ORIENTATIVOS
A consultarsegún tu caso
Puedes fraccionar el pago en 3 plazos.
TASAS OFICIALES · SE PAGAN APARTE
Tasa de tramitación de la autorización10,94 €
Tasa del visado de residenciaDepende del consulado
✓Estudio de viabilidad previo
✓Abogado colegiado asignado
✓Expediente preparado para el consulado
✓Seguimiento hasta la resolución
Empezar mi trámite →Prefiero consultar por WhatsApp
Presupuesto cerrado antes de empezar. Una vez acordado, el precio no cambia durante el trámite.
Nada que pagar hasta aceptar el presupuestoValoración sin coste
Abogados colegiados
Ilustre Colegio de Madrid (ICAM)
Datos protegidos
Cumplimiento RGPD
Firma electrónica
Presentación telemática oficial
+10 años de experiencia
Especialistas desde 2014
Pareja tramitando su residencia en España
EN QUÉ CONSISTE

La forma más tranquila de residir en España

La residencia no lucrativa te permite vivir legalmente en España sin ejercer actividad laboral, demostrando que dispones de medios económicos suficientes para tu manutención y la de tu familia.

Es para quien tiene ingresos o patrimonio propios suficientes y no necesita trabajar en España. Cónyuge, pareja e hijos pueden ir en la misma solicitud.

Jubilados y rentistasIngresos propiosFamilia en la misma solicitud
CÓMO AVANZA

La ruta de tu expediente

Etapa por etapa, con el plazo y el artículo que la rigen. Te acompañamos en cada una y la sigues desde tu área privada.

Contenido jurídico revisado por Juan Eduardo Romero García (n.º de colegiado 144.789) el 29/08/2026.

  1. 1

    Solicitud del visado en la oficina consular

    Solicitud presentada conforme a los arts. 38 y 39

  2. 2

    La oficina de extranjería valora los requisitos de las letras c), d) y e) del art. 61.2

    Informes de penados y policial (siete días, art. 63.3)

  3. 3

    Resolución de la autorización

    Un mes desde la comunicación consular; el silencio es negativo (art. 63.4)

  4. 4

    Entrada en España

    Sello de entrada

  5. 5

    Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero

    Un mes desde la entrada (art. 63.5)

MEDIOS ECONÓMICOS

¿Cuánto tienes que acreditar?

Suma a los familiares que vienen contigo y verás el mínimo al mes y el total para toda la vigencia de la autorización.

Es el mínimo que fija la norma. Cómo se acredita —extractos, rentas, patrimonio— lo miramos contigo en el estudio previo.

Familiares a tu cargo
Que vienen contigo en la misma solicitud
0
MÍNIMO A ACREDITAR
2.400 €al mes
Tú
2.400 €/mes
Para 12 meses de vigencia
28.800 €
Cálculo según RD 1155/2024, art. 62.

Contenido jurídico revisado por Juan Eduardo Romero García (n.º de colegiado 144.789) el 29/08/2026.

POR QUÉ CON NACIONALIA

La diferencia entre resolverlo… y complicarlo

Con Nacionalia
✓Un abogado colegiado revisa cada documento
✓Sabes qué pide la norma y qué suele pedir el consulado, por separado
✓Presupuesto cerrado antes de empezar, sin sorpresas
✓Seguimiento en tiempo real desde tu móvil
Por tu cuenta
✕Interpretar la normativa y sus cambios sin ayuda
✕Riesgo de errores que retrasan o deniegan el expediente
✕Sin nadie a quien preguntar cuando surgen dudas
✕Empezar de cero si algo sale mal
REQUISITOS

Qué necesitas

✓
Medios económicos suficientes
2.400 €/mes para ti y 600 €/mes por familiar (400 % y 100 % del IPREM), calculados sobre el año de vigencia (art. 62).
✓
Seguro de enfermedad
Lo exige el art. 61.2.b). Que sea sin copagos ni carencias lo piden los consulados, no el reglamento.
✓
Antecedentes penales
De los países donde hayas residido en los últimos cinco años (art. 38.e).
✓
Certificado médico
Para el visado (art. 38.i).
¿No estás seguro de cumplirlos? Lo comprobamos por ti gratis en el estudio de viabilidad, antes de que pagues nada.
PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas

No. No habilita a trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia (art. 61.1 del RD 1155/2024). Desde ella se puede pasar a residencia y trabajo por la vía del art. 191.

Tiene dos tiempos. Primero, el consulado tramita el visado. Después, desde que el consulado comunica el expediente, la oficina de extranjería tiene un mes para resolver la autorización; si no contesta, se entiende denegada (art. 63.4). Ya en España, hay un mes desde la entrada para pedir la TIE en persona (art. 63.5).

Sí. Cónyuge o pareja e hijos pueden ir en la misma solicitud (art. 61.3). Por cada familiar hay que acreditar 600 € al mes más (art. 62.1.b).

Analizamos el motivo y, si procede, presentamos recurso sin coste añadido. Nuestro estudio de viabilidad previo minimiza este riesgo antes de solicitar.

★★★★★

En menos de 20 días tenía mi residencia resuelta. Me explicaron cada paso con claridad y siempre supe qué estaba pasando. Un trato impecable y muy profesional

Verónica Echeverri
Residencia no lucrativa
5,0
★★★★★
Sobre +41 reseñas en Google
Un abogado colegiado al frente de tu expediente

No hablas con un gestor ni con un bot. Desde el primer día tienes asignado un abogado especialista en extranjería que estudia tu caso, prepara la estrategia y responde a todas tus dudas.

Colegiado en el ICAM
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
AL FINALIZAR, OBTIENES

Tu Tarjeta de Identidad de Extranjero

ESPPERMISO DE RESIDENCIAE00000000
V. García
APELLIDOS Nombre / SURNAMES Forenames
GARCÍA MORENO
Valentina
SEXO/SEX
F
NACIONALIDAD
VEN
F. NACIMIENTO
14 03 1985
TIPO DE PERMISO
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
VALIDEZ
22 07 2027
NIE
X1234567P
RESIDENCE PERMIT / TITRE DE SÉJOUR123456
✓ Residir en España sin trabajar (art. 61.1)
✓ Un año de vigencia, renovable por dos (arts. 61.4 y 64.7)
✓ Tu familia, en la misma solicitud (art. 61.3)
Imagen ilustrativa con datos ficticios. No reproduce un documento oficial ni tu tarjeta real.
NUESTRA FORMA DE TRABAJAR

Abogados expertos. Trato cercano. Precio justo.

Creamos Nacionalia con una idea clara: ofrecer un servicio legal de la máxima calidad y ponerlo al alcance de todo el mundo, sin que cueste una fortuna.

Abogados especialistas

Todo nuestro equipo son abogados colegiados con amplia experiencia en extranjería y nacionalidad. Ni gestorías ni intermediarios.

Formación rigurosa

Cada abogado supera un exigente proceso de selección y una formación continua para formar parte de Nacionalia. Es lo que cuida cada expediente.

Calidad al alcance de todos

El mejor servicio posible a un precio justo y transparente, para que una defensa de calidad no sea un lujo, sino algo al alcance de cualquiera.

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