Residencia no lucrativa
Vive en España sin necesidad de trabajar, acreditando medios económicos suficientes. Nos encargamos de todo el expediente, de principio a fin, con un abogado colegiado asignado a tu caso.

La forma más tranquila de residir en España
La residencia no lucrativa te permite vivir legalmente en España sin ejercer actividad laboral, demostrando que dispones de medios económicos suficientes para tu manutención y la de tu familia.
Es para quien tiene ingresos o patrimonio propios suficientes y no necesita trabajar en España. Cónyuge, pareja e hijos pueden ir en la misma solicitud.
La ruta de tu expediente
Etapa por etapa, con el plazo y el artículo que la rigen. Te acompañamos en cada una y la sigues desde tu área privada.
Contenido jurídico revisado por Juan Eduardo Romero García (n.º de colegiado 144.789) el 29/08/2026.
- 1
Solicitud del visado en la oficina consular
Solicitud presentada conforme a los arts. 38 y 39
- 2
La oficina de extranjería valora los requisitos de las letras c), d) y e) del art. 61.2
Informes de penados y policial (siete días, art. 63.3)
- 3
Resolución de la autorización
Un mes desde la comunicación consular; el silencio es negativo (art. 63.4)
- 4
Entrada en España
Sello de entrada
- 5
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero
Un mes desde la entrada (art. 63.5)
¿Cuánto tienes que acreditar?
Suma a los familiares que vienen contigo y verás el mínimo al mes y el total para toda la vigencia de la autorización.
Es el mínimo que fija la norma. Cómo se acredita —extractos, rentas, patrimonio— lo miramos contigo en el estudio previo.
Contenido jurídico revisado por Juan Eduardo Romero García (n.º de colegiado 144.789) el 29/08/2026.
La diferencia entre resolverlo… y complicarlo
Qué necesitas
Resolvemos tus dudas

No hablas con un gestor ni con un bot. Desde el primer día tienes asignado un abogado especialista en extranjería que estudia tu caso, prepara la estrategia y responde a todas tus dudas.
