Lo esencial en 30 segundos
La admisión a trámite es la comunicación de inicio de tu expediente: el documento en el que consta que estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar.
Si elegiste notificaciones electrónicas, te llega a la DEHú. Si no, al domicilio o canal que pusiste en la solicitud.
Si no la tienes: mira el estado en InfoExt, busca en la DEHú, comunica la incidencia a la UTEX y, si hace falta aportar documentos, presenta un escrito por Mercurio o en Correos.
No presentes una solicitud nueva: el Ministerio recomienda no duplicar solicitudes.
Al final tienes un modelo gratuito en Word y una guía en PDF con capturas de cada paso.
Quién lleva tu expediente
Las solicitudes de las disposiciones adicionales vigésima (arraigo de solicitantes de protección internacional, modelo EX-31) y vigesimoprimera (arraigo extraordinario, modelo EX-32) del Reglamento de extranjería las tramita la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria. No es la oficina de extranjería de tu provincia, así que ir allí no suele servir para esto.
La comunicación de inicio no es un trámite menor. Según esas disposiciones, en ella «se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar». Por eso conviene tenerla a mano.
Paso 1: mira el estado en InfoExt
El Ministerio avisa de que la admisión «puede figurar en el sistema, aunque no haya recibido la notificación». Entra en InfoExt (infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es) con Cl@ve o con el formulario: tu NIE o el número de expediente, la fecha de presentación y tu año de nacimiento.
Ojo: InfoExt te dice el estado, pero el propio Ministerio reconoce que «no siempre permite descargar directamente la notificación».
Paso 2: busca la notificación en la DEHú
La DEHú (dehu.redsara.es) es el buzón de notificaciones de la Administración. Se entra con Cl@ve Móvil, Cl@ve permanente, DNIe o certificado electrónico.
Diez días naturales. Una notificación electrónica que no se abre en ese plazo se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante (artículos 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015). En la DEHú aparece como «expirada».
Mira también las notificaciones realizadas. La DEHú muestra las de los últimos 30 días; para las anteriores hay que buscar por fechas.
Sin certificado ni Cl@ve, el Ministerio da dos salidas: sacar el certificado de la FNMT con tu NIE o pedir por el formulario de incidencias que te notifiquen por correo postal.
Paso 3: comunica la incidencia a la UTEX
Es el canal que el Ministerio indica para estos casos. El formulario se llama «Extranjería/Regularizaciones» y está en centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaREG.
Rellena tus datos tal como figuran en tu pasaporte.
En el asunto, empieza por tu número de expediente.
En tipo solo hay una opción: «Regularización - Procedimiento».
En el comentario, explica el problema en pocas líneas: qué presentaste, cuándo, qué te falta y qué pides.
Dos cosas que conviene saber: el formulario no permite adjuntar documentos, y para insistir no hay que abrir otra consulta. El correo de confirmación trae un identificador y un número de seguimiento. Con ellos se usa «Seguir una consulta».
Paso 4: si hay que dejar constancia por escrito
Cuando tienes que aportar documentos, como el pasaporte para corregir un apellido, o quieres que la petición quede registrada en el expediente, usa nuestro modelo de escrito. Sirve para cuatro cosas, juntas o por separado:
Copia de la comunicación de inicio (la admisión a trámite).
Copia de la resolución, que necesitas para pedir la TIE.
Corrección de un dato personal: nombre, apellidos, pasaporte, fecha de nacimiento o nacionalidad.
Cambio del medio de notificación o de tus datos de contacto.
Se apoya en tu derecho «a acceder y a obtener copia de los documentos» del expediente (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015), en la rectificación de errores materiales (artículo 109.2) y en el derecho a elegir si te notifican por vía electrónica o no (artículo 41.1).
La vía preferente que indica el Ministerio es Mercurio, sin cita y con certificado digital, aportando el escrito al expediente en trámite. La alternativa es una oficina de Correos habilitada, también sin cita para aportar documentación. El Ministerio pide no usar otros registros.
Los problemas más frecuentes
Tengo el número de la Seguridad Social, pero no la admisión. Según el Ministerio, si te ha llegado el NUSS es que tu solicitud se ha admitido. Aun así, pide comprobar la admisión en InfoExt antes del alta laboral, porque solo se puede trabajar desde ella.
Mi apellido o mi nombre está mal. Se corrige con el pasaporte, por Mercurio, en Correos o por el formulario de incidencias. Si aún no tienes NIE, el Ministerio indica el formulario.
Puse mal el correo o el domicilio. Comunícalo con el dato correcto: un domicilio mal puesto puede hacer que no te lleguen las notificaciones.
No abrí un requerimiento a tiempo. Pedir copia no te devuelve el plazo. Escríbenos cuanto antes.
Han pasado más de tres meses sin resolución. Con la comunicación de inicio puedes seguir trabajando: según el criterio del Ministerio de 22 de julio de 2026, solo una denegación expresa acaba con la habilitación.
He perdido la resolución. Pide copia. La TIE se solicita «durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización».
Descarga el modelo y la guía con capturas
Los tienes en el apartado «Documentación descargable», al final de esta publicación: el modelo de escrito en Word y una guía en PDF con capturas de cada pantalla (InfoExt, DEHú, el formulario de incidencias y Mercurio).
Si eres cliente de Nacionalia, no hace falta que hagas nada de esto: escríbenos y lo pedimos nosotros. Y si tu caso se complica, porque se te pasó un requerimiento o te han denegado, cuéntanoslo antes de presentar nada: los plazos son cortos.
Documentación
Modelos para presentar
Modelo de escritoMODELO Regularizacion Descargar el modeloDocumentos de consulta
Fuentes consultadas
4 referencias
Normas · 2
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introducidas por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abrilDisposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera
- Ley 39/2015, de 1 de octubreArtículos 40.2, 41.1, 41.5, 43.2, 53.1.a) y 109.2
Otras referencias · 2
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, portal de la regularización, «Preguntas y respuestas tras la solicitud» (julio de 2026) y criterio interpretativo de 22 de julio de 2026 sobre la vigencia de la habilitación provisional
- Preguntas frecuentes de la DEHú

